En el pasado escribí acerca del desistimiento en la compra de vehículos –nuevos o de ocasión- , ciñéndome al supuesto en el que el cliente pagaba al contado, o lo que es lo mismo, no financiaba la adquisición.
No obstante, puesto que lo habitual es que el comprador financie el vehículo que va adquirir, y dado que recientemente hemos recibido diferentes consultas sobre la posibilidad de que un cliente devuelva un vehículo financiado, he estimado procedente compartir mi criterio sobre esta problemática.
¿En qué consiste el Derecho al desistimiento de un vehículo?
Es la posibilidad de que un consumidor devuelva un vehículo, a pesar de haberlo adquirido. En otras palabras, que -en ciertos casos- existe la posibilidad de que el cliente devuelva un vehículo, reclamando el importe pagado por el mismo, sin tener que justificar o argumentar su decisión.
En el caso del desistimiento de un vehículo financiado, la resolución del contrato de compraventa supondría la terminación del contrato de financiación . Al ser “contratos vinculados”, la resolución de la operación de compraventa implicaría que el acuerdo de financiación quedará sin efectos, a tenor de lo dispuesto en los arts. 9.2 de la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles y 29.2 de la Ley de Créditos al Consumo4 .
La jurisprudencia considera que se trata de contratos vinculados porque el préstamo de financiación es ofertado por los trabajadores de la vendedora, en las dependencias de esta última. Es decir, que el comprador no tiene relación alguna con la financiera, pues ésta entrega el precio financiado a la vendedora directamente. En definitiva, que hay una conexión funcional entre los contratos en los que ha intervenido el consumidor -compraventa del automóvil y préstamo para la financiación del precio- que conlleva que no esté justificado darles un tratamiento autónomo5 .
Aun así, la resolución del contrato de financiación no implicaría la finalización del contrato de compraventa. En otras palabras, si el cliente sólo desistiera del contrato de financiación, el contrato de compraventa seguiría en vigor, teniendo que abonar al concesionario el precio del vehículo.
¿Quién puede ejercer el derecho al desistimiento?
Está claro que los consumidores y usuarios6 pueden ejercitar el derecho al desistimiento en una compraventa financiada. Sin embargo, no he encontrado jurisprudencia que conceda este mismo derecho a un empresario o autónomo. Si bien es cierto que el art.1. de la LVPBM no limita el ámbito de aplicación de esta norma a las compraventas realizadas por consumidores, y que el art. 5 de esta Ley no establece las compraventas financiadas por autónomos o empresas como una excepción a la aplicación de la misma, el art. 9.1 de la LVPBM menciona expresamente que el consumidor podrá desistir, o lo que es lo mismo, que no concede este derecho a cualquier “comprador”.
No es baladí que la única vez que el articulado de la LVPBM menciona el término “consumidor” -el resto de veces se habla de comprador- sea para hacer alusión al derecho al desistimiento. Por consiguiente, en mi criterio, el derecho al desistimiento -como recoge la LGDCU y la normativa europea- sólo es aplicable a los consumidores, pues, de lo contrario, el legislador, en el artículo 9.1 de la LVPBM, habría reconocido este derecho para cualquier “comprador”, sin aludir de forma expresa al “consumidor”.
El plazo que tienen los consumidores para desistir de compraventa online es de hasta 14 días naturales desde su entrega.
Apoyo mi consideración en las referencias jurisprudenciales, pues, insisto, sólo hablan del derecho al desistimiento en una compraventa a plazos como un derecho del consumidor, razonando que el origen de este derecho se explica en la Exposición de Motivos de la LVPBM7.
¿Cómo se ejercita el derecho al desistimiento de un vehículo financiado?
Según el art. 9.1 de la LVPBM, el consumidor debe comunicar su decisión de desistir de la compraventa al vendedor y al financiador -en el supuesto de que no sean la misma persona- en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la entrega del coche, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, devolviendo el vehículo en el mismo estado y lugar en que lo recibió, sin que esto suponga gasto alguno para el concesionario.
Sin embargo, el referido plazo no coincide con los 14 días naturales que otorga el art. 71.1 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios8 a los consumidores para desistir de una compra online, que es el mismo tiempo que le concede el art. 28.1 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Esto es especialmente relevante, porque el art. 59.2 de la LGDCU9 dispone que se aplicarán de forma preferente las leyes especiales -como sería la LVPBM- siempre que respeten el nivel de protección otorgado a los consumidores en la LGDCU. Dicho de otro modo, que se aplicarán las leyes especiales -la LVPBM en esta ocasión- si su aplicación no reduce los derechos concedidos a los consumidores en las disposiciones de la Unión Europea.
En consecuencia, dado que la LGDCU y en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 protegen más al consumidor que la LVPBM, el plazo que tienen los consumidores para desistir de compraventa online es de hasta 14 días naturales desde su entrega, que es lo estipulado en la LGDCU10 .
Por el contrario, en las compras offline -presenciales de coches financiados, la LVPBM protege más a los consumidores que la LGDCU -esta última sólo permite el desistimiento en compras online-. Por tal razón, el consumidor podrá desistir de la compra realizada en un establecimiento mercantil de un coche financiado, nuevo o usado, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde su recepción, aplicando la LVPBM11 .
REQUISITOS PARA DESISTIR DE UN VEHÍCULO FINANCIADO ADQUIRIDO EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para que el consumidor pueda desistir de la compra presencial -realizada en un establecimiento mercantil de un vehículo financiado12, deben darse las siguientes
circunstancias:
1. No haber usado el vehículo más que a efectos de simple examen o prueba -art. 9.1.a) de la LVPBM-.
2. Devolverlo en el plazo de 7 días hábiles desdela entrega, en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el vendedor -art. 9.1.b) de la LVPBM-.
3. Indemnizar al vendedor, si se hubiera pactado, por la eventual depreciación comercial del bien -art. 9.1.c) de la LVPBM -.
4. Reintegrar el préstamo concedido en virtud del contrato de financiación en los términos que se especificarán en el mismo -art. 9.1.d) de la LVPBM-.
Cabe destacar que es muy difícil que se cumpla la primera condición, pues lo más frecuente es que, cuando los clientes quieren ejercer el desistimiento –aunque sea dentro de plazo señalado-, ya han recorrido una cantidad de kilómetros que excede de un “simple examen o prueba”.
EXCEPCIÓN AL DESISTIMIENTO EN LOS VEHÍCULOS NUEVOS FINANCIADOS ADQUIRIDOS EN UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
El art. 9.4 de la LVPBM y la jurisprudencia reconocen que, cuando se trate de una compraventa de un vehículo financiado, a expensas de su matriculación, el derecho al desistimiento podrá excluirse o regularizarse de forma diferente, siempre que comprador y vendedor lo pacten expresamente y por escrito13 .
Cabe destacar que la exclusión voluntaria de este derecho en las ventas offline –mediante pacto volitivo recogido en el contrato de compraventa- no debería considerarse una “cláusula abusiva”14, en tanto la jurisprudencia justifica esta excepción en las particularidades que conlleva la venta de un vehículo nuevo, en concreto las gestiones administrativas que el concesionario realiza en previsión de la matriculación del vehículo en nombre del cliente y el pago del impuesto de matriculación15.
RECOMENDACIONES A LOS DISTRIBUIDORES
Considero de especial relevancia que los concesionarios adopten las siguientes medidas para reducir, o evitar, los inconvenientes que supondría que un cliente quisiera dejar sin efectos la compra de un vehículo nuevo adquirido en un establecimiento mercantil:
1. Excluir expresamente este derecho al desistimiento en los contratos de compraventa de vehículos, vinculados a un contrato de financiación -art. 9.4. de la LVPBM-.
De lo contrario, la jurisprudencia determina que, si el vendedor no hace uso de esta facultad, debe atenerse a la posibilidad del desistimiento, sin exigir los costes del impuesto de matriculación y demás cuestiones administrativas realizadas. Los jueces y tribunales consideran una falta de diligencia evidenciada por no haber pactado expresamente la exclusión o moderación de la facultad de desistimiento, cuando la ley le concede esta posibilidad, de manera que el ejercicio de ella le hubiera dejado indemne de todo desembolso patrimonial 16 .
2. Subsidiariamente, establecer en el contrato de compraventa que, en caso de que el comprador ejerza el desistimiento, tendrá que indemnizar al concesionario por la depreciación que el vehículo hubiera sufrido. Así se evitaría uno de los principales perjuicios que supone el desistimiento para los concesionarios -artículo 9.1.c) de la LVPBM-.
CONCLUSIONES
1) El derecho al desistimiento en la compra de vehículos es sólo para consumidores. No aplica para autónomos o empresas, ni, por consiguiente, a la adquisición de tractores, camiones o vehículos industriales17 .
2) El desistimiento en compras offline de vehículos financiados es difícilmente aplicable porque, desde su adquisición, se suelen utilizar
más que para un simple examen o prueba.
3) El plazo para ejercitar el derecho al desistimiento, en cualquier compra online, es de hasta 14 días naturales desde su entrega, porque se regula conforme a la LGCDU, mientras que el tiempo para desistir de la compra offline de un vehículo financiado, es de hasta 7 días hábiles desde su recepción, en tanto se regula con arreglo a la LVPBM.
4) La resolución del contrato de compraventa conlleva la terminación del contrato de financiación, porque son contratos vinculados, pero la resolución del contrato de financiación no implica la finalización del contrato de compraventa.
5) Conviene excluir el derecho al desistimiento en la compra de un vehículo nuevo financiado que ha sido adquirido en las instalaciones del concesionario y, subsidiariamente, pactar una indemnización por la depreciación del vehículo en caso de desistimiento, en defensa de los intereses del distribuidor.
6) El desistimiento es una cuestión con muchas aristas, de modo que casos parecidos pueden tener consecuencias diferentes. Por ello, cada supuesto debe analizarse de forma muy minuciosa, prestando atención a todos los matices.
Jose Bonmatí. Abogado en Qvadrigas Abogados



