Consorcio de Compensación de Seguros

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Entrevista a Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, Director de Operaciones del CCS

¿Cuándo y por qué nace el Consorcio de Compensación de Seguros? 

El CSS (Consorcio de Compensación de Seguros) nace, con carácter coyuntural, al concluir la Guerra Civil española para liquidar siniestros de dicha contienda y para atender algunas situaciones de catástrofe producidas después en los años 40. De forma permanente, sin embargo, se constituye por Ley de 16 de diciembre de 1.954. Por tanto, el CCS tiene 65 años de historia como entidad pública establecida con carácter de permanencia al servicio del sistema asegurador español y del conjunto de los asegurados en España.

¿Cuál es su función y cómo se financia?

El CCS es una entidad que no compite con las entidades aseguradoras privadas. Es una institución multifuncional que da estabilidad y complementa al sistema asegurador español. El CCS tiene funciones en muchos terrenos que tienen un indudable contenido social: indemniza en casos de desastres naturales y de terrorismo; indemniza en el seguro de automóviles a las víctimas de accidentes producidos por vehículos que circulan ilegalmente sin seguro, vehículos que se dan a la fuga, vehículos robados y vehículos que sí están asegurados, pero lo están en una aseguradora insolvente en liquidación; da soporte financiero al sistema español de seguros agrarios combinados, mediante el coaseguro del 10% en el que participa, y mediante un reaseguro en virtud del que asume las pérdidas a partir de determinado nivel de exceso de siniestralidad; y liquida en beneficio de los acreedores por contrato de seguro las aseguradoras insolventes. El CCS se financia con los recargos a favor del CCS que pagan los asegurados en sus recibos de prima y con los ingresos derivados de las inversiones que realiza como toda entidad aseguradora.

¿El Consorcio es un órgano independiente o, por el contrario, es un órgano dependiente de algún otro organismo del Estado?

Es una entidad pública empresarial del Ministerio de Economía y Empresa. Es una entidad completamente pública, pero no depende de los Presupuestos Generales del Estado. El CCS tiene personalidad jurídica propia, con su activo, su pasivo, sus ingresos no procedentes de los Presupuestos y su cuenta de resultados.

En la actualidad, ¿cuántas personas trabajan en el Consorcio? 

El CCS tiene 320 empleados entre sus 18 oficinas territoriales y los servicios centrales que se encuentran en Madrid.

¿Cuántos siniestros gestiona de media a lo largo del año el Consorcio y cuáles son los más habituales?

Por definición, el número de siniestros es muy variable, pues los riesgos extraordinarios tienen un comportamiento muy distinto según los años. Todos los años se trata de cientos de miles de siniestros con un coste de cientos de millones de euros.

¿Qué requisitos son necesarios para que un siniestro tenga la categoría de extraordinario y sea en consecuencia atendido por el Consorcio?

No se requiere ninguna declaración oficial de “zona catastrófica” o similar por parte de ninguna autoridad. Se trata de que se haya producido alguno de los riesgos extraordinarios que se relacionan y se definen en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Esa relación comprende riesgos de la naturaleza: inundación, embate de mar, terremoto, maremoto, tempestades ciclónicas atípicas (vientos con velocidad superior a 120 km/h y tornados, esencialmente), erupciones volcánicas y caídas de meteoritos o cuerpos siderales. Y comprende desastres político-sociales derivados de la acción humana: terrorismo, tumulto popular, motín, rebelión, sedición y hechos de las Fuerzas de Seguridad en tiempos de paz. Es muy importante saber que la relación de riesgos extraordinarios cubiertos por el CCS es la que consta en la legislación. No es riesgo extraordinario lo que no se encuentra en esa relación legal: granizo, caída de la nieve…

¿Qué procesos debe seguir un asegurado para aperturar un siniestro consorciable y qué recomendaciones le haría?

El asegurado, su aseguradora o su mediador de seguros, deben saber muy bien que existen dos procedimientos distintos para gestionar las indemnizaciones por riesgos extraordinarios. En el caso del procedimiento general, que se aplica en todos los casos menos en los de viento, el CCS gestiona con sus medios el siniestro y sin emplear documentación en soporte papel. El asegurado debe solicitar la indemnización a través del CAT o de la web del CCS. Este asigna a continuación a un perito la valoración de los daños a través de una aplicación GIS de geolocalización de cada siniestro. Una vez disponible el informe pericial, el CCS gestiona a través de su red de tramitadores. Y finalmente el CCS indemniza por transferencia bancaria al asegurado.

Pero si el siniestro es de viento, entonces se aplica un convenio celebrado entre el CCS y las aseguradoras asociadas a UNESPA, en virtud del cual la aseguradora gestiona el siniestro, anticipa la indemnización y luego solicita el reembolso al CCS, el cual, tras realizar las necesarias verificaciones, procede a pagar a la aseguradora. Este sistema se articula así porque, a diferencia de las inundaciones, embates de mar o terremotos, en el caso del viento la cobertura del CCS no es automática: es preciso que AEMET aporte un informe con un mapa de vientos para que, a la vista de ellos, el CCS acuerde en qué municipios se han producido rachas de vientos con velocidades superiores a 120 km/h o tornados. Se trata de que el asegurado no tenga que esperar a saber si ese viento que le ha producido daños es del CS o de la aseguradora privada. Así, mediante este convenio, que es un genuino ejemplo de colaboración público-privada en el campo del seguro, el asegurado puede ser atendido rápida e inmediatamente, dejando para otra fase, cuando ya ha sido resarcido, el reparto entre el sistema privado y el público del coste de la siniestralidad de viento según las zonas.

Durante la tramitación de un siniestro consorciable, ¿a quién corresponde la labor pericial?  ¿Qué papel juega la aseguradora?

Como ya he señalado, excepto en el caso del viento, corresponde al CCS la labor pericial. De hecho, el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios señala que la peritación de la aseguradora, si existiera, no vincula al CCS.

En el caso de viento, se aplica el convenio con UNESPA, por lo que perita la aseguradora y luego, en el proceso de reembolso, el CCS tiene la facultad de revisar las peritaciones de la aseguradora y realizar los correspondientes ajustes en las cantidades a reembolsar.

Desde que se declara un siniestro consorciable, ¿cuánto tiempo de media pasa desde la declaración hasta el abono de los importes aceptados según el tipo de seguro (auto particular, hogar, multirriesgo industrial, vida, etc….) ? 

Una vez producida una siniestralidad con miles de afectados, el CCS empieza a abonar las primeras indemnizaciones en un plazo de 10 días. Cada semana, a partir de esos primeros pagos, va incrementándose el volumen de pagos. Y, al cabo de 4 meses, el CCS tiene gestionada la siniestralidad compuesta por esos miles de siniestros.

Respecto a la valoración de las indemnizaciones por los siniestros consorciables:

  • ¿Un riesgo extraordinario está cubierto por el simple hecho de tener contratado un seguro o, por el contrario, el Consorcio atiende el siniestro aplicando las garantías y condiciones contratadas por el asegurado? El CCS cubre daños que estén asegurados; no concede ayudas ni subvenciones a quienes carecen de seguro. Y cubre los daños ateniéndose a las cláusulas de la póliza de seguro contratada por el asegurado, a la legislación del seguro de riesgos extraordinarios y a la Ley de Contrato de Seguro.
  • ¿Qué franquicias se aplican? ¿Existen diferencias en las mismas según el tipo de seguro que se trate? No hay franquicias en los casos de viviendas, comunidades de propietarios, automóviles y daños personales. Y, en caso de oficinas, comercios, industrias y obras civiles, la franquicia era del 10% de los daños indemnizables, y ahora, desde hace algunos años ya, es del 7%. En el caso de pérdida de beneficios, el CCS aplica la franquicia que recoja la póliza de seguro para esta cobertura.
  • ¿Cómo se calcula la indemnización respecto a un vehículo nuevo no matriculado? En el caso de vehículos de ocasión, ¿cuáles son los criterios de depreciación aplicados por el Consorcio? El CCS aplica lo que recoja la póliza de seguro. Y en defecto de regulación en la póliza, aplica los valores GANVAM para compra de un vehículo de semejantes características. El valor GANVAM sabemos que es un valor medio, no una cotización oficial, lo que permite que el CS pueda aplicar en determinadas circunstancias un valor GANVAM mejorado.
  • A quien se liquidan las indemnizaciones, ¿aseguradora o asegurado? Se abonan al asegurado directamente por transferencia bancaria que realiza el CCS. Excepcionalmente, en los casos de viento, el CCS ya he dicho que reembolsa a la aseguradora la indemnización que este hubiese anticipado al asegurado.

¿Contempla el Consorcio, para importes elevados, la posibilidad de pagos anticipados?

Por supuesto; es muy habitual en siniestros de mucho importe y de peritación compleja no esperar a la terminación de la peritación y abonar anticipos a cuenta de la indemnización final.

Hasta la fecha, ¿cuál ha sido el siniestro más importante que ha atendido el Consorcio y qué importe supusieron las indemnizaciones?

De los eventos relativamente recientes, destaco en materia de tempestad de viento, la tempestad Klaus de enero de 2009, con 276.000 siniestros y 495 millones de euros. En terremotos, el de Lorca de mayo de 2011, que dio lugar a la tramitación de 33.000 siniestros con un coste de 487 millones de euros; en inundación, las del sureste peninsular de septiembre de 2012, con 32.400 siniestros y pagos por importe de 216 millones de euros.

Centrándonos en el último siniestro consorciable del pasado mes de septiembre:

  • ¿Qué impacto prevé el Consorcio que va a generar la DANA, comparado con el terremoto de Lorca? La DANA de septiembre constituye la mayor siniestralidad de la historia del CCS desde su creación por el número de siniestros. Llevamos registrados ya algo más de 67.000 siniestros. Por el importe económico, que se situará en el entorno de 505 millones de euros, es la segunda siniestralidad de nuestra historia, tras las inundaciones del País Vasco de agosto de 1.983. Es, por tanto, una siniestralidad verdaderamente histórica y hemos desplegado en las zonas afectadas una cifra récord de 404 peritos de seguros.
  • A partir de Julio 2018 en la renovación de cada póliza se redujeron las tasas del Consorcio ante el crecimiento de la reserva de este organismo, sin embargo, ¿prevén que los costes generados por la DANA puedan hacer necesario volver a aumentar las tasas de Consorcio, repercutiendo en los costes de las pólizas del año 2020?. En absoluto. El CCS aplica unas tarifas sencillas, basadas en el principio de compensación, y estables. El CCS ofrece estabilidad y seguridad jurídica, a diferencia de los sistemas que existen en otros países para riesgos de catástrofes. El CCS ha reducido sus recargos por tener constituidas unas muy importantes reservas o fondos para catástrofes. Estas reservas no se ven afectadas por eventos como el terremoto de Lorca, la tempestad Klaus o la DANA de septiembre de 2019. Tendría que producirse una serie continuada de grandes eventos para que el CCS se plantease aumentar los recargos. El seguro de riesgos extraordinarios basa su técnica en observaciones no anuales, ni de un período reducido de años, sino en largos períodos de tiempo.
  • Técnicamente, ¿cuál es la principal dificultad que encuentra el Consorcio en la tramitación de un siniestro como la DANA? El elevadísimo número de siniestros que hay que gestionar con rapidez. Nuestra actividad se produce a sobresaltos y eso requiere especialización, experiencia y agilidad de servicio. Y eso de forma prolongada durante los meses en los que hay que gestionar toda la siniestralidad. Es un esfuerzo intenso y prolongado en el tiempo. Sí puedo decir que el CCS gestiona estos eventos con un número muy reducido de casos litigiosos –somos una entidad muy orgullosa de su enfoque transaccional en el seguro de riesgos extraordinarios y en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles (link interno al servicio proassa seguro de rc)- y con un número también reducidísimo de quejas en nuestro servicio de atención al asegurado.

En las pólizas de auto desde el 01/Jul/16, todo vehículo con seguro, sin necesidad de estar a todo riesgo, queda protegido por el Consorcio en caso de catástrofe. Esta nueva normativa, a priori muy positiva, en el sector de distribución del automóvil representa un incremento importante de los costes, especialmente gravoso en el Stock VO, por duplicidad de la tasa de Consorcio en el seguro obligatorio de la flota VO (link interno servicio proassa póliza VO) y en el seguro multirriesgo (link interno servicio proassa multiriesgo).

¿Cómo valora el Consorcio un posible diálogo con la patronal de las asociaciones de concesionarios de todas las marcas de cara a analizar esta problemática?

El CCS es una entidad abierta y dialogante por definición. Y es una entidad que no pretende, bajo ningún concepto, ingresar más recargos de los debidos. Por tanto, si se producen problemas, a pesar de que, a criterio del CCS, lo razonable es que un vehículo no pague varios recargos por riesgos extraordinarios, siempre se mostrará encantado de comentar dónde se generan los problemas para poder buscar soluciones. Nosotros estamos en la idea de que los criterios que hemos difundido a raíz de la incorporación de absolutamente todos los vehículos a la cobertura de riesgos extraordinarios conducen a ese principio de no duplicar recargos, pero, si hay casos en los que subsisten problemas, nada mejor que identificarlos y que veamos cómo abordarlos.

Muchas aseguradoras tienen técnicamente excluidos algunos riesgos (vehículos de cuerpos de seguridad, renting, vehículos de aeropuerto, coches de alta cilindrada, etc…). En caso de no encontrar aseguradoras para cumplir la obligación legal de suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil en circulación,

¿Qué requisitos exige el Consorcio para asumir su aseguramiento?

La contratación en caso de rechazo de aseguramiento en el mercado de seguros se realiza, bien a través de nuestro centro de atención telefónica, bien a través de nuestra página web. El CCS no puede asegurar por razón de precio, sino por motivo de rechazo real de aseguramiento. Desde ese punto de vista, en circunstancias de dificultades constatadas y reconocidas en el mercado, podría bastar que el asegurado manifestara el nombre de dos aseguradoras que le hayan rechazado. Si existen dudas sobre la capacidad del mercado en determinado segmento, el CS puede requerir que se le presenten las negativas por escrito. Es habitual que se pongan en contacto algunos asegurados o algunos mediadores con problemas ocasionales y que ello se deba a que las aseguradoras han elevado sus precios por problemas de siniestralidad. Esa mera elevación de precio no es un motivo suficiente para que la flota de vehículos se asegure en el CCS. Yo afirmo que el CCS ha cumplido muy rigurosamente con su función en este terreno: en los años con mercado muy restrictivo, el CCS ha llegado a tener 96.000 vehículos asegurados. En momentos de competencia en el mercado, como los actuales, el CCS no tiene ni 200 vehículos asegurados. Señal de que estamos cumpliendo con nuestra función de complemento del mercado de seguros, no de competidores de las aseguradoras.