En el sector de la automoción, son de suma importancia, y están en constante
cambio, las garantías que se extienden a los vehículos. Éstas, además de ser una
obligación legal en ciertos casos, en otros son un importante reclamo comercial para
atraer a posibles clientes.
Según la RAE, una garantía es algo que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Por ello, es fundamental conocer la base jurídica aplicable, pues a pesar de ser importantes desde el punto de vista comercial, también nos puede causar perjuicios, en caso de no conocer el régimen legal de las mismas.
Para analizar la normativa relativa a las garantías, hay que tener en cuenta diversos factores, entre ellos la condición en la que actúan los clientes en el momento de la compraventa, si estamos ante una garantía legal o comercial, o si se trata de un vehículo nuevo o usado. Es muy importante tener en cuenta todos estos factores antes de la compraventa, para poder informar al cliente en el contrato de cuáles son sus derechos, pudiendo el concesionario o taller cubrirse al máximo de cara a una posible reclamación.
II. GARANTÍAS APLICABLES A LOS CONSUMIDORES.
En el caso de que el cliente sea un consumidor, le será de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, “LGDCU”). Un cliente se puede catalogar como consumidor cuando adquiera el coche para destinarlo a su uso exclusivamente particular, es decir, que no va a ser utilizado con un fin profesional o empresarial –artículo 3 LGDCU-.
A) Garantía legal.
La LGDCU dispone la existencia de una garantía legal, cuya duración variará dependiendo del tipo de producto ante el que nos encontremos –nuevo o usado-. Si el consumidor decide adquirir un vehículo nuevo, el mismo tendrá una garantía legal de 3 años. Por el contrario, un vehículo usado, tendrá una garantía legal de mínimo un año SIEMPRE Y CUANDO SE PACTE EN CONTRATO. Si no se establece este pacto, la compraventa estará sometida a una garantía legal de 3 años –artículo 120 LGDCU-.
- El vehículo adquirido tiene que ser conforme al contrato, es decir, debe ser apto para el fin al que se destina; debe tener la misma calidad y ser el mismo que haya visto el cliente en el momento de la visita; hay que entregarlo con el embalaje y las instrucciones y documentos que se puedan esperar en cualquier entrega de un vehículo, y tiene que poseer las cualidades estéticas y técnicas que debía tener cualquier otro vehículo.
- En caso de que el coche adquirido no cumpla estos requisitos, el consumidor puede exigir esta garantía legal, siempre dentro del plazo estipulado, con el fin de adaptar el mismo a las condiciones contractuales que originaron la venta. Por lo tanto, si un coche no cumple con alguna de las características descritas en el párrafo anterior, el consumidor podrá exigir al concesionario que sea reparado, sustituido, que se reduzca el precio o que se resuelva el contrato –artículo 117 LGDCU-.
- La Ley señala que, siempre que sea posible, se deberá elegir la opción menos costosa para el empresario, es decir, si es posible reparar el vehículo, se elegirá esta opción en vez de la sustitución del mismo, la reducción del precio o la resolución del contrato (artículo 118.1 LGDCU).
- También se da la posibilidad al empresario de negarse a reparar o sustituir el bien cuando estime que no es posible, o le suponga un gran perjuicio económico. Para poder optar por esta opción se debe atender, fundamentalmente, al valor que tendrían los bienes si fueran conformes al contrato y a la relevancia de la falta de conformidad (artículo 118.3 LGDCU).
- La reparación en garantía debe cumplir los siguientes requisitos: no debe suponer ningún gasto para el consumidor, debe realizarse en un plazo razonable –no puede demorarse en el tiempo-. En definitiva, no puede suponer un gran inconveniente al consumidor (artículo 118.4 LGDCU).
- Por otra parte, para que el consumidor pueda optar por la reducción del precio o la resolución del contrato, tiene que ser imposible reparar el coche o sustituirlo, o que el problema sea de tal gravedad que justifique una de ambas opciones. En este sentido, tanto la ley como la jurisprudencia, en tema de contratos, siempre han abogado por tratar de mantenerlos, permitiendo su resolución sólo de forma excepcional, cuando no exista otra alternativa posible.
- Si el consumidor detecta que el vehículo es defectuoso deberá poner esta situación en conocimiento del vendedor, y será éste quien le diga que lleve el coche a sus instalaciones, o, bajo su autorización, a otras. Por ello, en los casos en los que el cliente decide llevarlo por su cuenta a unas instalaciones distintas de las del vendedor o a las que este último le haya autorizado, dicha reparación no la tendrá que cubrir el vendedor, salvo que se trate de una Red autorizada de distribución de vehículos en cuyo caso, cualquiera de sus talleres estará obligado a su reparación.
- Cuando el consumidor entrega el vehículo al vendedor o a otro taller autorizado por éste para su reparación, el plazo de la garantía se interrumpe, reanudándose una vez se entrega el vehículo de nuevo. Esta interrupción del plazo es de vital importancia para saber correctamente en qué momento finaliza el periodo de garantía. Por lo tanto, la única diferencia entre un vehículo nuevo y un vehículo usado adquirido por un comprador es la del plazo de garantía que, como hemos dicho anteriormente, será de 3 años para los primeros, y de 1 año SI SE PACTA para los segundos. El resto de vicisitudes son idénticas de un caso a otro.
B) Garantía Comercial.
Los vendedores, además de la garantía legal obligatoria, pueden ofrecer una garantía comercial adicional.
La garantía comercial viene regulada en el capítulo V de la LGDCU, que dispone que todo lo dispuesto en una garantía comercial obliga a ambas partes, y que la misma debe ser entregada al cliente en el momento de recibir el coche en un soporte duradero; tiene que contemplar todos los servicios incluidos; debe especificar la forma en la que se puede ejercitar dicha garantía comercial –plazos, nombre y dirección del garante, pasos a seguir para que se aplique dicha garantía, etc-, y tiene que hacer mención de que existe una garantía legal.
Es importante destacar que una garantía comercial no supone que el consumidor pierda la garantía legal. La garantía comercial, simplemente es adicional, por lo que, lejos de suponer un deterioro para sus derechos, supone un refuerzo de los mismos.
III. GARANTÍA APLICABLE A LOS PROFESIONALES.
Un cliente es un profesional cuando adquiera un bien para destinarlo a una actividad laboral o empresarial. En este caso, no es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que se atenderá a lo pactado entre las partes de la compraventa y al Código Civil.
En las compraventas con profesionales, no existiría ninguna garantía legal, por lo que el comprador sólo se verá amparado por el código civil en caso de que el vehículo adquirido tenga algún vicio oculto que se origine transcurridos menos de seis meses desde que se realizó la compraventa –artículos 1.484, 1.485 y 1.490 del Código Civil-. Para que el concesionario deba reparar dichos vicios, éstos no pueden estar a la vista en el momento de la compra –por ejemplo, no se aplica a un golpe visible que el
cliente no ha visto en el momento de la compra-. Si en el momento de la compraventa se pacta una garantía comercial para el vehículo, también será de obligado cumplimiento lo dispuesto en ella en cuanto a duración, forma de ejercitar la garantía y los trabajos que se incluyen en la misma.
IV. GARANTÍA APLICABLE A LAS REPARACIONES.
En el sector de la Automoción, además de la venta de vehículos o piezas, están garantizadas las reparaciones efectuadas en los vehículos. La garantía aplicable a las mismas también dependerá del tipo de cliente al que se le repare el vehículo, distinguiéndose si se repara el vehículo de un consumidor o de
un profesional.
En caso de que el propietario del vehículo reparado sea un consumidor, la ley señala que la reparación tendrá una garantía de un (1) año –artículo 122.3 LGDCU-. Si el cliente tuviera la condición de empresario o profesional, la reparación efectuada tendrá una garantía que durará de 3 meses o 2.000 Km conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se
regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.
V. CONCLUSIONES
Como resumen de lo anteriormente expuesto, los puntos fundamentales a destacar, siempre que se ofrezca una garantía a un cliente son:
- En el momento de la compra-venta, el vendedor debe percatarse de si el
cliente está actuando como consumidor o como profesional. Un ejemplo para
ver si un cliente actúa como profesional es saber si tras esa compra, va a
desgravarse el IVA de la misma. - En caso de que sea un profesional, como se ha dicho anteriormente, no
dispondrá de garantía legal. Se le podrá ofrecer una garantía comercial, pero
no es obligatorio.
Si el cliente es un consumidor, tiene derecho a la garantía legal y,
adicionalmente, podrá ofrecérsele una garantía comercial complementaria de la
legal. - Cuando el cliente adquiere el vehículo para su uso particular –consumidor-, la
garantía legal variará en función de si compra un vehículo nuevo o usado.
Si adquiere un vehículo nuevo, la garantía legal durará un plazo de 3 años
obligatoriamente.
En caso de que el vehículo comprado sea usado, el plazo de garantía será de un (1) año como mínimo, siempre y cuando se pacte expresamente en el contrato. En caso de no hacer mención a este plazo específico, se entenderá que el plazo de garantía es también de tres años.