Aprovecho la oportunidad que nos brinda este Magazine para seguir abundando en una problemática tan cotidiana y de actualidad como la de las garantías de los productos y servicios en el sector de la automoción.
En la anterior publicación (nº 1/2025) de este Magazine, nos referimos a la garantía en la compraventa de vehículos. Vamos a centrarnos hoy, muy sucintamente, en la garantía de las reparaciones.
Una lectura sosegada de esta publicación ayudará al lector a disipar sus dudas sobre esta cuestión tan controvertida.
- La garantía legal en las reparaciones de vehículos destinados a un uso particular.
En el caso de vehículos adquiridos por consumidores, es decir, que se van a destinar a un uso particular, hay que distinguir el origen de la avería, pues si se trata de una falta de conformidad con el bien vendido –Artículo 115 y ss de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios- aplica la legislación especial de consumidores, y, por el contrario, si se trata de una reparación ordinaria, sería de aplicación el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
En relación con las averías que se originan como consecuencia de una falta de conformidad con el bien adquirido –por ejemplo, el coche adquirido tiene un fallo en el motor que impide su funcionamiento-, dicha reparación tiene una garantía de 12 meses, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122.3 LGDCU.
Por otra parte, las reparaciones ordinarias de los vehículos de uso particular, cuyo origen no es una falta de conformidad, gozan de una garantía que expira a los 3 meses o 2.000 Kilómetros –la primera condición que se cumpla-, en virtud de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1457/1986.
Éste establece una serie de pautas que deben seguir los talleres en caso de que tengan que realizar una reparación con garantía. Estas son:
- La garantía será total, es decir, no podrá suponer ningún gasto para el cliente.
- El cliente debe comunicar la avería al taller, que correrá con los gastos de la reparación. El servicio deberá prestarse en sus instalaciones, o en las de otro taller indicado por el garante, que actuará en su nombre.
- Si el cliente aporta piezas para la reparación, las mismas no estarán garantizadas.
- Si la avería se produce porque el cliente se ha negado a reparar ciertas deficiencias, y en la factura se ha hecho constar tanto la necesidad de la reparación como la negativa del cliente, no aplicará la garantía de la reparación.
A tal efecto, dejamos constancia de la importancia de consultar la normativa de consumo de cada una de las Comunidades Autónomas, ya que puede variar con respecto a la norma estatal.
- Garantía legal en las reparaciones de vehículos destinados a un uso profesional.
Tratándose de reparaciones de vehículos que se utilizan con un fin profesional o empresarial, el artículo 16.2 del Real Decreto 1457/1986 dispone que habrá de atenderse a si nos encontramos ante un turismo o un vehículo industrial.
En el caso de los turismos, el precitado Real Decreto dispone que las reparaciones tendrán una garantía de 3 meses o 2.000 Kilómetros –lo que suceda antes-.
Mientras que los vehículos industriales, gozan de una garantía en las reparaciones de 15 días o 2.000 Kilómetros.
En cuanto a las especificaciones de la garantía, se aplican las mismas que en el caso de los vehículos destinados a un uso particular, es decir, la gratuidad de la misma, en las propias instalaciones del taller que realizó la reparación de la que deviene la reparación en garantía o en otras de algún otro taller que actúe en su nombre. No será de aplicación la garantía en caso de negativa del cliente para reparar ciertos defectos, siempre y cuando esta oposición esté documentada en la factura-.
- La garantía comercial en las reparaciones.
Al igual que en las compraventas, todos los empresarios tienen la posibilidad de ofrecer, adicionalmente, una garantía comercial para las reparaciones, con el fin de reforzar la garantía legal.
La garantía comercial es complementaria a la legal, es decir, no puede limitarla, y siempre va a suponer un refuerzo a la misma.
Para evitar cualquier duda o confusión al cliente, el empresario debe señalar qué cubre la garantía comercial (mano de obra, mantenimiento, ciertas piezas…), durante cuánto tiempo se aplica dicha garantía, que es complementaria a la garantía legal y, en definitiva, toda la información que precise el cliente para conocer cualquier circunstancia relativa a la garantía y a la forma en la que debe actuar para poder beneficiarse de ella.
- La excepción: Las piezas.
Los plazos establecidos en los artículos anteriores pueden no ser de aplicación si la pieza sustituida tiene una garantía mayor. Esto es porque, si un recambio es nuevo, y se vende con una garantía legal de 3 años, la garantía de la reparación será de 3 años, siempre y cuando se tenga que reparar la referida pieza. Es decir, si se produce una avería que es consecuencia de la instalación de esa pieza, pero dicha pieza no se ha visto dañada, volverán a regir los plazos que hemos comentado en los puntos 1 y 2 anteriores.
Por lo tanto, es especialmente relevante conocer las garantías que tienen cada una de las piezas que utilizamos en las reparaciones, con el fin de conocer en todo momento cuál es el plazo de garantía que tiene el servicio prestado en un taller reparador.
- Conclusiones.
De lo anteriormente expuesto cabe destacar:
- Que hay que tener en cuenta la condición del cliente para conocer la normativa aplicable. Como ha quedado expuesto, si es un consumidor, la garantía de las reparaciones se regirá por el artículo 122.3 de la LGDCU – un año si su origen es una falta de conformidad- o por el artículo 16.2 del Real Decreto 1457/1986 – 3 meses o 2.000 Km si se trata de una reparación ordinaria-. Por el contrario, si el cliente fuera un profesional la garantía de la reparación sería de 3 meses o 2.000 Km en el caso de turismos o 15 días o 2.000 Km cuando el vehículo reparado tiene la característica de vehículo industrial.
- Que la legislación aplicable a los consumidores puede variar de una Comunidad Autónoma a otra, por lo que habrá de estarse a las disposiciones de consumo vigentes en cada Comunidad.
- Que en caso de ofrecer una garantía comercial, ésta deberá ser clara y concisa, previendo su alcance y contenido, que habrán de recogerse en un documento que deberá ser entregado al cliente.
- Que en caso de que la pieza utilizada en una reparación tenga una garantía mayor a la prevista legalmente para una reparación, la misma será de aplicación SIEMPRE Y CUANDO LA NUEVA AVERÍA SE HAYA ORIGINADO EN ESA MISMA PIEZA.
Adjuntamos un cuadro comprensivo para facilitar el análisis de este asunto.
TIPO DE CLIENTE | REGULACIÓN | TIPO DE VEHÍCULO | PLAZO |
Consumidor.(*) | Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. | Turismo. | 1 año (Art. 122.3 LGDCU). Reparaciones cuyo origen es una falta de conformidad. |
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. | 3 meses o 2.000 Km (Art. 16.2 Real Decreto 1457/1986).
Reparaciones que no sean consecuencia de una falta de conformidad. |
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Profesional/ Autónomo. | Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. | Turismo. | 3 meses o 2.000 Km (Art. 16.2 Real Decreto 1457/1986). |
Vehículo Industrial. | 15 días o 2.000 Km (Art. 16.2 Real Decreto 1457/1986). |
(*) Esta es la norma general. Habrá que estar atentos a lo que indiquen las autoridades de consumo de las distintas Comunidades Autónomas.