Seguros Colectivos de vida, salud y accidentes

Seguros colectivos. ¿En qué consiste?

El objeto de los Seguros Colectivos consiste en amparar situaciones muy diversas:

  • Cubrir la exigencia legal de los Convenios Colectivos Provinciales en favor de los trabajadores.
  • Incentivar a los trabajadores mediante una remuneración en especie (ej: seguro de salud).
  • Cubrir el riesgo financiero en empresas familiares, si uno de los socios fallece o sufre un accidente invalidante.
  • Etc…

Coberturas

Las coberturas diferirán en función del tipo de seguro:

  • Seguro de Salud (asistencia sanitaria).
  • Seguro de Vida Convenio.
  • Seguro de Accidentes Convenio.
  • Seguro financiero de Vida, etc…

Preguntas Frecuentes

¿Existe una edad límite para la contratación de un Seguro de Vida?

No existe una edad legal, no obstante suele estar en torno a los 70 u 80 años en función de la política de suscripción de cada aseguradora.

¿En las pólizas de Vida y Accidentes Convenio, sobre quién recae la responsabilidad de actualizar las garantías y capitales exigidos en el Convenio Público Provincial?

En las pólizas actuales de Convenio son las aseguradoras quienes tienen la obligación de actualizar las pólizas a las exigencias de cada convenio y además con efecto retroactivo a la misma fecha de entrada en vigor de las modificaciones del convenio, no obstante es conveniente la revisión de las pólizas, ya que existen antiguas en las que esa obligación de actualización recaía en el tomador de la póliza, quien debía comunicar los cambios del convenio a la aseguradora.

En los casos de convenios privados de la empresa, siempre recaerá la responsabilidad en la empresa como tomador de la póliza.

¿Cómo contratar el seguro de vida colectivo?

Contacta telefónicamente o vía mail con nosotros.

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