Qué es el seguro de Placas VN / Placas VO
Se trata del seguro obligatorio de circulación exigido por ley a todo vehículo a motor.
- Placas VN “S” son permisos temporales que habilitan a los vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas, ensayos de investigación, etc…
- Placas VO “V” son permisos temporales que habilitan a los vehículos matriculados en España y dados de baja temporal para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar demostraciones con terceras personas interesadas en su adquisición, así como para carrozar, pasar la ITV, realizar una reparación o mantenimiento, etc…
Coberturas del seguro de Placas VN o Placas VO
Las opciones de cobertura difieren según se trate de una Placa VN o de una Placa VO:
Placas VN
- Terceros + ocupantes
- Todo riesgo con franquicia de 300 € + ocupantes
- Todo riesgo con franquicia de 300 € + lunas sin franquicia + ocupantes
- Todo riesgo sin franquicia + ocupantes
Placas VO
- Terceros + ocupantes
Consejos
En el caso de vehículos nuevos siempre es aconsejable tener Placas VN a Todo Riesgo.
Preguntas frecuentes
Sí desde un punto de vista legal, porque desde el 26/07/99 los permisos temporales de circulación para uso de empresas se refundieron, amparando la circulación de todo vehículo de cualquier marca y categoría (turismos, derivados, motos, industriales, etc…).
No obstante, las aseguradoras siguen estableciendo tarifas diferenciadas en función de la marca y categoría del vehículo, ya que por ejemplo el coste promedio de un siniestro no es el mismo en turismos de marca generalista, en turismos de marca premium, en camiones, etc.
No podrán conducir solos, ya que el Reglamento General de Vehículos a Motor (RD 2822/1998), a través del cual se regulan estos permisos temporales, establece que el vehículo podrá ser conducido por el posible comprador, siempre que vaya al lado del titular del permiso temporal u otro conductor a su servicio.
En estas pólizas la prima y la cobertura no se ven condicionadas por la edad y/o la antigüedad del carnet de conducir del conductor, siempre y cuando se cumpla el requerimiento legal de ser mayor de edad y poseer el permiso de conducir válido para el tipo de vehículo declarado en la póliza.
El Reglamento General de Vehículos a Motor (RD 2822/1998) establece que, con independencia de las plazas del vehículo, los ocupantes sólo podrán ser un máximo de tres personas, incluyendo en este cómputo al conductor.
Legalmente no es posible, ya que el Reglamento General de Vehículos a Motor (RD 2822/1998) concede estos permisos temporales para habilitar a los vehículos su tránsito sólo por el territorio nacional.
No debe compartirse una placa temporal por varias empresas del grupo, porque el Reglamento General de Vehículos a Motor (RD 2822/1998) contempla la necesidad de que cada empresa (sociedad o persona física) cuente con el correspondiente permiso expedido a su nombre para circular con los vehículos. Por tanto, el hecho de que diferentes sociedades concesionarias de un grupo compartan un mismo permiso de circulación temporal extendido a nombre de una de ellas, no se encuentra amparado por la legislación vigente y puede ser objeto de sanción de conformidad con la normativa de Tráfico (multa y retención del vehículo).
Los profesionales dedicados a la compraventa de vehículos usados podrán mantener un coche en situación de baja temporal durante un período máximo de 1 año, estando obligado por ley conforme al mencionado Reglamento RD 2822/1998 a inscribir el vehículo a su nombre, en caso de no haberse vendido transcurrido 1 año desde la fecha de su baja temporal.
Sí, los permisos temporales tienen una validez inferior a 13 meses, no siendo necesario hacer una póliza nueva cada año que se renueva en Tráfico dicho permiso.