Seguro de Flota para Vehículos de Ocasión exclusivo para concesionarios de marca
Se trata del seguro obligatorio de circulación exigido por ley, por tanto el objeto de dicho seguro reside en prestar cobertura a los riesgos acontecidos con ocasión de la circulación de este tipo de vehículos.
Quedan amparados por esta póliza todos los VO, sea cual sea su procedencia:
- Reprise (VO y VN).
- Vehículo de sustitución, pero sólo cuando se deja de darles ese uso y se ponen a la venta.
- Vehículo de demostración, pero sólo cuando se deja de darles ese uso y se ponen a la venta.
- Buy Back.
- Km 0 y tácticos.
- Recompras locales de las flotas de Rentacares, etc.
Coberturas de la póliza VO exclusiva para concesionarios de marca
Este tipo de pólizas sólo admiten única y exclusivamente:
- La cobertura por los daños ocasionados a terceros, sin posibilidad de incluir ningún daño propio del vehículo, ni siquiera las lunas.
- La reclamación de daños.
- La garantía de ocupantes, mediante póliza independiente, pero ligada a la de auto (cobertura opcional).
Así mismo para garantizar las coberturas de la póliza se deberán respetar las siguientes normas:
1. Que los vehículos asegurados estén destinados a la venta.
2. Que los conductores sean bien trabajadores o bien los potenciales clientes acompañados siempre de un trabajador, debiendo hacer una distinción según sea el titular de la póliza.
Si el titular es persona física, los conductores deberán ser los nominados en póliza con sus nombres y apellidos o el cliente potencial, pero siempre acompañado de alguna de las personas nominadas en póliza. Y en caso de conductores diferentes al titular o al potencial cliente, los mismos deberán acreditar que:
- Están cotizando a la SS por el régimen de autónomos.
- Están dados de alta en el IAE.
- Tienen una relación contractual con el titular de la póliza.
Si el titular es persona jurídica, los conductores podrán ser cualquier empleado que figure en los TC2 de la empresa o el cliente potencial, pero siempre acompañado de algún empleado de la empresa.
Preguntas frecuentes
Sí, siempre que vaya acompañado de un trabajador de la empresa (en caso de que el titular de la póliza sea persona jurídica) o acompañado de una de las personas nominadas en póliza (en caso de que el titular de la póliza sea persona física).
No se pueden incluir en esta póliza los coches propiedad de clientes, que estos dejan en el taller para reparar, debiendo existir:
Por un lado, el Seguro Obligatorio a nombre del cliente-propietario del vehículo.
Por otro lado, un Seguro Multirriesgo del Taller con la garantía de Responsabilidad Civil que incluya las coberturas propias de un taller (RC Objetos Confiados, RC Probadores, RC Productos, RC Explotación, etc…).
No, porque este seguro no cubre todo daño al VO causado por terceros ajenos al titular de la póliza, no debiendo confundirse las coberturas de un Seguro Multirriesgo con las coberturas del Seguro Auto Flota VO.
El Seguro Auto Flota VO cubre daños derivados de la circulación de un vehículo, no estando por tanto cubiertos por dicho seguro por ejemplo daños ocasionados en los vehículos por fenómenos atmosféricos, por robo, por acto vandálico …, casuísticas que se cubren a través de la Póliza Multirriesgo, siempre y cuando en la misma se declare capital por el Stock VO y los daños se hayan producido dentro de los recintos/ubicaciones declaradas en la Póliza Multirriesgo.