Seguro de circulación de grúas de transporte de vehículos
Se trata del seguro obligatorio de circulación exigido por Ley, por tanto el objeto de dicho seguro reside en prestar cobertura a los riesgos acontecidos con ocasión de la circulación de este tipo de vehículos.
Las grúas pueden tener dos usos diferenciados, recogidos en el propio Permiso de Circulación expedido en tráfico.
- Servicio Público – Auxilio en carretera, cuando el concesionario es prestatario de asistencia pública, de tal modo que los vehículos porteados en la grúa son propiedad de terceros.
- Particular – Sin especificar, cuando el concesionario utiliza la grúa para el transporte de vehículos de su propiedad (VN, VO, Km 0, Vehículo Demos, Veh Sustitución, etc.).
Coberturas
Este tipo de póliza admite diversas opciones de cobertura mediante una tarifa plana, sin verse afectado el coste del seguro en función del código postal de circulación de la grúa (zona de influencia).
Consejos
La modalidad de suscripción más demandada es la de Terceros, por su menor coste, no obstante es aconsejable al menos contratar un Terceros ampliado, ya que la Grúa para el Concesionario, tanto si es de servicio público como privado, no deja de ser una herramienta de trabajo.
Preguntas frecuentes
Fundamentalmente son tres los parámetros que determinan el coste del seguro, que son el uso público o privado de la grúa, el PMA de la grúa (peso máximo autorizado) y las garantías contratadas.