Seguro de Transportes y Logística

Seguro de daños en el transporte de vehículos por grúas

El objeto de este tipo de seguros asociados a la actividad porteadora de las grúas consiste en amparar:

  • Los daños ocasionados a los vehículos porteados por la grúa.
  • Los daños ocasionados a terceros por la propia carga.
  • Cualquier otro daño ocasionado a un tercero y derivado de la actividad del transporte.

Las grúas pueden tener dos usos diferenciados, de tal modo que en función de cuál sea el uso que cada concesionario dé a la grúa necesitará cubrir un tipo de daños distinto o incluso ambos:

  • Servicio Público – Auxilio en carretera, cuando el concesionario es prestatario de asistencia pública, de tal modo que los vehículos porteados en la grúa son propiedad de terceros.
  • Particular – Sin especificar, cuando el concesionario utiliza la grúa para el transporte de vehículos de su propiedad (VN, VO, Km 0, Vehículo Demos, Veh Sustitución, etc…).

Coberturas

Existen dos tipologías de Seguro para cubrir los daños a la carga, teniendo cada una de ellas sus aspectos positivos y negativos.

  • Póliza de Transportes tradicional: puede cubrir daños a vehículos nuevos y usados, tanto propios del concesionario, como propiedad de terceros, sin embargo la principal limitación de una póliza tradicional de transportes reside en que la cobertura a los daños a la carga está condicionada a la rotura de los elementos de sujeción de la grúa (bola de enganche, cinchas, elementos hidráulicos de elevación, etc …).
  • Póliza de Responsabilidad Civil: puede cubrir daños a vehículos nuevos y usados, pero sólo si son propiedad de terceros, ya que el propio término de responsabilidad civil indica que existe un tercero perjudicado.

Consejo

Antes de contratar una póliza se debe analizar qué tipo de vehículos portea el concesionario en sus grúas y con qué frecuencia, para elegir la póliza correcta a contratar o una combinación de ambas.

Preguntas frecuentes

¿Una póliza que cubra los daños a la carga es un seguro obligatorio por ley?

Aunque asociado a la actividad de las grúas existen 3 tipos de seguros, el único seguro exigido legalmente es el Seguro de la Grúa, que como cualquier vehículo debe disponer de su correspondiente seguro para poder circular.
• Seguro de Circulación de la Grúa: seguro obligatorio por ley.
• Seguro de Transportes por daños a la carga: seguro no obligatorio legalmente.
• Seguro de RC por daños a la carga propiedad de terceros y otros daños ajenos a la propia carga: seguro no obligatorio legalmente.

No obstante cuando las grúas son utilizadas por el concesionario para realizar la actividad de asistencia pública, las aseguradoras de asistencia sí exigen a los concesionarios, en calidad de proveedores de asistencia, el acreditar que disponen de un seguro para cubrir los daños a la carga.

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