Seguro de vehículos de alquiler obligatorio
Se trata del seguro obligatorio de circulación exigido por ley, por tanto el objeto de dicho seguro reside en prestar cobertura a los riesgos acontecidos con ocasión de la circulación de este tipo de vehículos.
Quedan amparados por estas pólizas los vehículos de alquiler del concesionario o de sociedades paralelas a éste.
Coberturas de la póliza
Este tipo de pólizas admite diversas combinaciones de cobertura, no siendo obligatoria la elección de una misma modalidad de cobertura para todos los vehículos de alquiler de la empresa.
En concreto se pueden quitar o añadir garantías en función de las necesidades de cada concesionario y/o vehículo, con la única excepción del Todo Riesgo sin franquicia, modalidad de cobertura no contratable para esta tipología de vehículos.
Consejo ¿Qué cobertura es mejor para los vehículos de alquiler?
Dado que se trata de vehículos conducidos por terceras personas, siempre es más aconsejable las modalidades de Todo Riesgo y con la garantía de apropiación indebida.
Preguntas Frecuentes
Se trata de una cuestión controvertida sobre la que nos encontraremos opiniones jurídicas diferentes, no obstante nuestro criterio es que si un vehículo de empresa (sea Demos, VO, Vehículos de Sustitución, etc…) se cede a un cliente del taller con una contraprestación económica, ese servicio no tendría la consideración de alquiler de vehículos sin conductor cuando se dan las siguientes circunstancias:
• La cantidad cobrada es “simbólica” para cubrir el coste del combustible, líquidos y la amortización del vehículo, sin equipararse a la tarifa promedio de mercado de un vehículo de alquiler.
• Se trata de un servicio cobrado a un número determinado de clientes y sin ánimo de lucro.
• Cuando el concesionario no realiza una oferta genérica de alquiler de coches al público en general.
Toda póliza de auto, con independencia del uso del vehículo, responde de los daños ocasionados a terceros, aun cuando el conductor del vehículo conduzca bajo los efectos de drogas y/o alcohol, sin embargo una vez indemnizados los daños toda aseguradora tiene el derecho de repetición contra el tomador de la póliza (empresa alquiladora), contra el propietario de vehículo (empresa alquiladora) y contra el conductor del mismo, cuando se conduce bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
Respecto a los daños propios del vehículo, toda póliza de auto de cualquier aseguradora excluye dichos daños cuando la prueba de alcoholemia o consumo de drogas indican una tasa superior a la permitida.
Esta circunstancia se denomina jurídicamente “apropiación indebida”, ya que el cliente se apodera de un bien ajeno cuando dicho bien se encontraba legalmente en su posesión, es por tanto una situación diferente a un “robo”, ya que en los casos de apropiación el concesionario o la empresa alquiladora sí tiene identificada a la persona que comete el delito.
Por este motivo la contratación de la garantía de robo en el seguro del vehículo no implica tener cubierto el riesgo de apropiación indebida, el cual debe contratarse expresamente como una garantía adicional optativa.
Cinco son los factores que determinan las diferencias entre ellas.
• Plazo: en un vehículo de alquiler es más habitual el alquiler a corto, que a largo plazo.
• Tipo de vehículo: los vehículos de alquiler pueden ser tanto usados, como nuevos.
• Tipo de cliente: el alquiler de vehículos es válido para particulares, para empresas y para autónomos por igual.
• Opción de compra: un vehículo de alquiler no tiene opción de compra.
• Coste: en un vehículo de alquiler el precio varía en función de que sea temporada alta o baja, mientras que en un renting y en un leasing se trata de cuotas invariables mensualmente durante toda la vigencia del contrato.