Multirriesgo industrial

Seguro de Multirriesgo industrial: patrimonio y responsabilidad civil

El objeto de este seguro es amparar el patrimonio material de las empresas, así como la responsabilidad civil de su actividad, formando parte del patrimonio material, sus edificios, el mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, VO, VN, Vehículos Propios, existencias de almacén, etc…

Dicho seguro se limita a los daños acontecidos estando los bienes en las instalaciones declaradas en la póliza, salvo por la excepción de los bienes desplazados temporalmente con motivo de eventos, ferias, etc…

Coberturas

Dicho patrimonio queda amparado frente a riesgos tales como:

  • Incendio, caída del rayo y explosión.
  • Daños por agua.
  • Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, nieve, granizo…).
  • Impacto de objetos que no sean propiedad del asegurado.
  • Bienes temporalmente desplazados.
  • Inhabitabilidad y pérdida de alquileres.
  • Daños eléctricos.
  • Rotura de cristales de las instalaciones.
  • Robo, expoliación y hurto.
  • Rotura interna de la maquinaria o de los equipos electrónicos.
  • Pérdida de explotación.
  • RC por daños a los objetos confiados en las instalaciones.
  • RC por mala reparación de un vehículo de cliente.
  • RC por daños en la prueba de vehículo de cliente.
  • RC explotación
  • RC patronal.
  • RC como propietario del inmueble o frente al propietario del inmueble.
  • RC por contaminación accidental.

 

Consejos para elegir el seguro multirriesgo

Conoce tu umbral de riesgo

Cuando está en juego el activo material de una empresa, nunca es aconsejable la toma de decisiones basada exclusivamente en el coste del seguro, sino que empresarialmente debe tomarse una decisión fundamentada, tomando consciencia previamente de las limitaciones de cobertura que lleva aparejado el abaratamiento del coste del seguro, para así conocer al menos el umbral de riesgo y en función del mismo elegir en uno u otro sentido (ahorrar coste asumiendo el riesgo en caso de siniestro y poder cuantificar ese riesgo máximo o alternativamente asumir un mayor coste a cambio de no incurrir en riesgos en caso de siniestros).

Revisa los capitales declarados

Revisar anualmente los capitales que declaramos en la póliza, de tal modo que se ajusten a sus valores máximos reales, para evitar incurrir en situaciones de infraseguro, que irían en contra de la Empresa en caso de ocurrir un siniestro.

Sigue una política de aseguramiento unificada y homogénea

En los grupos empresariales, es siempre recomendable una política de aseguramiento unificada y homogénea, de tal modo que todas las instalaciones aseguradas dispongan de las mismas coberturas, si bien adaptadas a las necesidades de cada instalación.

Especialización

Elegir aseguradoras que, aun siendo generalistas, estén especializadas en el sector al que pertenece la empresa, por su experiencia y adaptación de las coberturas.

 

Preguntas Frecuentes

¿Qué capital se debe asegurar para los edificios?

En la valoración de los edificios se debe contemplar la construcción, las instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, etc…), los cerramientos perimetrales exteriores , así como cualquier elemento incorporado de forma fija a la nave. Pero de esa valoración se debe excluir siempre el terreno y hacer una valoración no a precio de mercado, sino lo que costaría volver a levantar la edificación.

¿Qué pasaría si aseguro unos bienes por debajo de su valor real?

Cuando aseguramos por debajo del valor real del bien y la garantía afectada por el siniestro no está contratada a Primer Riesgo, las aseguradoras aplicarán la regla proporcional, lo que implica que la compañía nos hará partícipes de los daños del siniestro en la misma proporción del infraseguro. Es decir, supongamos que tenemos declaradas en la Póliza Multirriesgo unas piezas de almacén por valor de 50.000 € y a consecuencia de la rotura de una tubería se dañan un total de recambios por valor de 8.000 €. Si en el momento inmediatamente anterior al siniestro el inventario de Almacén en el lugar de ocurrencia del siniestro era de 75.000 €, existe un infraseguro del 33% (25.000 € : 75.000 €), de tal modo que de los daños de 8.000 € la Cía nos deducirá ese mismo porcentaje del 33%.

¿En caso del desplazamiento temporal de los bienes asegurados, debo comunicar el mismo por anticipado?

Para que tengan cobertura de seguro los bienes temporalmente desplazados, sí debemos comunicar por adelantado dicho desplazamiento a la aseguradora.

¿En caso de siniestros catastróficos (riadas, terremotos, atentados, etc…) estamos siempre asegurados por el Consorcio de Compensación de Seguros?

Un riesgo extraordinario no está cubierto si no tenemos contratado un seguro del bien dañado, pero adicionalmente no basta con tener una póliza, ya que el Consorcio indemniza estrictamente aplicando las condiciones de cobertura de la póliza que hayamos contratado.

Compártelo:

Compartir en facebook
Facebook
Compartir en google
Google+
Compartir en twitter
Twitter
Compartir en linkedin
LinkedIn

¿Quieres saber más?